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Boletin informativo Octubre 2019

AVISOS IMPORTANTES

 

·      Formas 482, 1040 & 1040PR – el próximo 15 de octubre de 2019 vence el término para radicar las planillas (estatal y federal) de contribución sobre ingresos de individuos que hayan radicado solicitud de prórroga automática de seis (6)meses.

·      Formas 480.2 & 1120 – el próximo 15 de octubre de 2019 vence el término para radicar las planillas (estatal y federal) de contribución sobre ingresos de corporaciones regulares que hayan radicado solicitud de prórroga automática de seis (6) meses.

·      Planillas Trimestrales de Contribuciones Sobre la Nómina – el próximo 31 de octubrede 2019 vence el término para radicar las planillas trimestrales sobre contribuciones sobre la nómina pagada para el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2019.

Planilla Trimestral de Contribución Retenida Sobre Pagos por Servicios Profesionales – el próximo 31 de octubre de 2019 vence el término para radicar la planilla trimestral sobre la contribución retenida en pagos por servicios profesionales para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2019. Según implementada como parte de la Ley 257-2018 “Reforma contributiva"

Calendario Contributivo – Octubre 2019

Octubre 2

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, y Seguro Social     y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en     salarios pagados el 25, 26 y/o 27 de septiembre.

Octubre 4

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, y Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en   salarios pagados el 28, 29, 30 de septiembre, y/o 1 de octubre.

Octubre 9

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de  Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en salarios pagados el 2, 3, y/o 4 de octubre.

Octubre 10

  • Forma 2915.1D –  último día para radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones
  • Forma     SC 2225 -  vence el pago y la radicación de la planilla mensual de arbitrios **

Octubre 11

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en salarios pagados el 5, 6, 7, y/o 8 de octubre.

Octubre 15

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes mensuales en salarios pagados el mes anterior.
  • Forma     480.9A –     Depósito de contribución retenida en pagos por servicios prestados pagados el mes anterior **
  • Depósito quincenal IVU – primer plazo aplicable a Grandes Contribuyentes y Comerciantes con promedio de pago mensual de IVU para el año anterior en exceso de   $2,000.
  • Forma 480.9 -     Depósito de contribución retenida en el origen en dividendos y distribuciones  de ganancias de sociedades, intereses, y 10% de penalidad en IRA pagados o  retenidos el mes anterior **
  • Forma 480.9A -  Depósito de contribución retenida en indemnizaciones judiciales o extrajudiciales  pagadas el mes anterior **
  • Forma 480.31 -  Depósito de contribución sobre ingresos retenida en el origen en pagos realizados el mes anterior a extranjeros en exceso de $200 **
  • Forma 480.32 -  Depósito de contribución sobre ingresos retenida en regalías pagadas el mes anterior a no-residentes bajo la Ley #154 del 25 de octubre de 2010 **
  • Forma 480.36 -  Depósito de contribución sobre arbitrios bajo la sección 6(k) de la Ley de     Incentivos Contributivos de PR del 1998 **
  • Forma 480.2 –   vence término  para radicar la planilla de contribución sobre ingresos para el año  contributivo 2018 para corporaciones regulares con cierre de año fiscal el  30 de junio de 2019 o cierre de año natural que hayan radicado prórroga  automática de seis (6) meses.
  • Forma 480.20(EC) – vence término para radicar la planilla informativa de ingresos del año  contributivo 2018 para entidades conducto con cierre de año fiscal el 31  de julio de 2019  o con cierre de año al 31 de enero de 2019 que hayan solicitado prórroga automaticá de seis (6) meses.
  • Forma 480.6 (EC) – vence término para radicar la declaración informativa a los socios o     miembros de entidades conducto con cierre de año  al 31 de enero de 2019 y que hayan solicitado prórroga automática de seis (6) meses.

                                                 Año fiscal termina en:                               Plazo a pagar:

                                                   10-31-2019                                                    Cuarto-plazo

                                                    01-31-2020                                                   Tercer-plazo

                                                    04-30-2020                                                   Segundo-plazo

                                                    06-30-2020                                                   Primer-plazo

Octubre16

  • Forma 499-R-1, 941-PR     (EFTPS) - Depósitos de  Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en salarios pagados el 9, 10 y/o 11 de octubre.

Octubre18

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en salarios pagados el 12, 13, 14, y/o 15 de octubre.

Octubre21

  • Forma SC 2915 – vence el término para radicar la planilla mensual del IVU estatal a través de SURI.
  • COFIM - Vence el término para radicar la planilla  mensual del IVU municipal

Octubre23

  • Forma 499-R-1, 941-PR     (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en salarios pagados el 16, 17 y/o 18 de octubre.

Octubre25

  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS)     - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes     semanales o bisemanales en salarios pagados el 19, 20, 21, y/o 22 de octubre.

Octubre30

  • Depósito quincenal IVU – segundo plazo aplicable a Grandes Contribuyentes y Comerciantes con promedio de pago mensual de IVU para el año anterior en exceso de $2,000.
  • Forma 499-R-1, 941-PR (EFTPS) - Depósitos de Contribución Sobre Ingresos **, Seguro Social y Medicare retenidos, para depositantes semanales o bisemanales en salarios pagados el 23, 24 y/o 25 de octubre.

         **Depósito aceptado sólo a través de SURI.**

Publicaciones más relevantes emitidas por el Departamento de Hacienda

El Departamentode Hacienda (“Departamento”) emitió las siguientes publicaciones las cuales podrían tener efecto en la operación de su negocio. Presentamos un listado de las mismas con un breve resumen para su beneficio.

     Determinación Administrativa de Rentas Internas 19-03 (“DA RI 19-03”)

         ·       “Exención de la Sobre tasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso Sobre Ciertas Partidas Vendidas” – esta DA fue publicada por el Departamento de Hacienda (“Departamento”) el pasado 2 de agosto,pero ante las dudas presentadas por algunas empresas al no haber sido cualificadas para recibir el Certificado que las autoriza al cobro del 7% enlugar del 11.5% decidimos brindar un breve resumen de las disposiciones de la misma. El Departamento se supone enviara la pre-cualificación y el posterior Certificado a través de la cuenta en SURI de cada comerciante al que le aplique. Básicamente para ser elegibles los negocios deben cumplir con los siguientes cuatro (4) requisitos:

1)      Poseer un Certificado de Comerciante vigente que presente al menos uno de los siguientes códigos NAICS:

                  72231 – Servicios de Alimentos por Contrato

                  72232 – Servicios de Comida para Eventos

                  72233 – Servicios Móviles de Comida

                   72241 – Bares y Cantinas

                   72251 – Restaurantes y Otros Sitios de Comer

2)      Debe estar en cumplimiento con la Radicación de Planillas y Declaraciones del IVU

3)      Debe estar en cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas – no debe tener deudas de ningún tipo (IVU, Contribución Sobre Ingresos, Contribuciones Patronales, etc…) y de tener deudas debe tener al menos un plan de pago y que el mismo esté al día.

4)      Mantener un Terminal Fiscal en Cada Punto de Ventas – este requisito es el que ha impedido la obtención del permiso para la tasa reducida a gran cantidad de comerciantes. De este ser su caso lo invitamos a que se comunique con su procesador del sistema de Punto de Ventas (“POS") y asegurarse de que dicho procesador esté debidamente certificado por el Departamento de Hacienda. La comunicación presenta el listado con los  trece (13) procesadores certificados por el Departamento.

Es importante indicar que la tasa reducida solamente aplicará en venta de “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en el Código de Rentas Internas del 2011.

En cuanto el Departamento lo autorice usted recibirá en su cuenta de SURI el Certificado indicando la Tasa Reducida del 7% en la venta de ese tipo de productos y el cual deberán tener visible a sus clientes.

Paraconocer en detalle el contenido de esta publicación acceda a:

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-19-03


     Determinación Administrativade Rentas Internas19-05 (“DA RI 19-05”)

“Posposición de la Vigencia del Nuevo Requisito para la Exención del IVU dispuesta en la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según Enmendado, Sobre el Canon de Arrendamiento de Propiedad Inmueble” – a través de esta comunicación el Departamento pospone la vigencia del Requisito de Exención de Arrendamiento Comercial hasta el martes 30 de junio de 2020. Este nuevo requisito fue implementado como parte de las enmiendas a la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas del 2011 impuestas por la Ley 257-2018. El requisito establece para tener derecho a la exención del IVU en el arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, que el arrendatario provea evidencia al arrendador de que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto por la Sección 6054.03 del Código. El Departamento próximamente emitirá una publicación con detalles correspondientes a la certificación que los arrendatarios deberán proveerle a sus arrendadores para continuar disfrutando de la exención del cobro del IVU.

Paraconocer el contenido de esta publicación acceda a:

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-19-05

     Boletín Informativo de Rentas Internas 19-11 (“BI RI 19-11”)

“Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Corporaciones para el Año Contributivo 2019” – a través de esta comunicación el Departamento notifica la disponibilidad en su página de internet del  Formulario 480.2 Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Corporaciones (“Planilla”) para el año contributivo 2019. No obstante, dicho formulario está disponible para propósitos puramente informativos debido a que se mantiene el requisito de radicación electrónica sobre dicha planilla.

Para conocer el contenido de esta publicación acceda a:

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-rentas-internas-num-19-11-bi-ri-19-11

Aviso de declinación de responsabilidades (Disclaimer): Esta actualización y su contenido no constituyen asesoramiento. Los clientes no deben actuar únicamente sobre la base de los materiales contenidos en esta publicación. Su objetivo es únicamente con fines informativos y no debe ser considerada como asesoramiento específico. Además, el asesoramiento de un consultor calificado se debe obtener antes de tomar acción sobre cualquier tema tratado en esta actualización.

Post by
Carlos Vazquez Gonzalez